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Retraso del Reglamento EUDR 2025 – Lo que necesita saber sobre las últimas actualizaciones
Se ha propuesto un aplazamiento de la entrada en vigor del Reglamento EUDR 2025, lo que genera incertidumbre en muchas empresas. Esto es lo que necesita saber.
El Reglamento de la Unión Europea sobre la Deforestación (EUDR) representa una de las iniciativas de sostenibilidad más ambiciosas jamás emprendidas por la UE, con el objetivo de frenar la deforestación vinculada a las cadenas de suministro globales. Sin embargo, a medida que se acerca la fecha de entrada en vigor, diciembre de 2025, la Comisión Europea ha propuesto un aplazamiento parcial y un ajuste en su aplicación.
Esta medida refleja los desafíos operativos, técnicos y administrativos que tanto los reguladores como las empresas afrontan al implementar un marco tan intensivo en datos. Para los operadores europeos y los exportadores globales, el aplazamiento ofrece un valioso margen de tiempo para armonizar los sistemas de diligencia debida, la gestión de datos y los procesos de relación con los proveedores.
Sin embargo, la dirección sigue siendo la misma: la UE espera que las empresas garanticen la trazabilidad completa y un abastecimiento libre de deforestación. Comprender qué abarca y qué no abarca esta demora es ahora fundamental para los responsables de compras, cumplimiento y sostenibilidad de todos los sectores que se preparan para la siguiente fase de cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la Devolución de Productos Básicos (EUDR).
¿Por qué se propuso un aplazamiento?
Existen varios factores que justifican la propuesta de aplazamiento de la plena aplicación del Reglamento EUDR. Los elementos clave son:
- Preocupaciones sobre la preparación operativa: La Comisión Europea ha señalado limitaciones de capacidad en su infraestructura de TI planificada, el “Sistema de Información EUDR”, destinado a recibir y procesar grandes volúmenes de declaraciones de diligencia debida de las empresas.
 - Volumen de documentos de cumplimiento: La industria y la UE sugieren que el número de documentos requeridos podría ser mucho mayor de lo estimado inicialmente, potencialmente entre cientos de millones y mil millones anuales. Esto supone una presión adicional tanto para las empresas como para los reguladores.
 
- Rechazo de las partes interesadas: Productores y comerciantes que exportan materias primas como aceite de palma, soja, carne de vacuno y cacao han manifestado su preocupación por la preparación, los costes de cumplimiento y las distorsiones de la competencia. Por ejemplo, el organismo malasio del sector del aceite de palma celebró la ampliación del plazo de preparación.
 - Preocupaciones competitivas/de mercado: Algunas grandes empresas agroalimentarias han señalado que la incertidumbre sobre el calendario de la regulación dificulta la inversión y la planificación de la cadena de suministro.
 
- La necesidad de flexibilidad y simplificación normativa es fundamental: algunos Estados miembros de la UE y la industria de la UE han abogado por una menor carga regulatoria para los pequeños operadores, los distribuidores y los microproveedores. Las recientes propuestas de la Comisión reflejan esta postura.
 
En resumen, la propuesta de aplazamiento no se trata solo de tiempo adicional, sino de rediseñar el “cómo” de la entrada en vigor del Reglamento EUDR, es decir, la carga administrativa, los sistemas de datos y las funciones y responsabilidades de las empresas en la cadena de suministro.
Los retos del Reglamento de la UE sobre la Gestión de Datos y la Administración de Datos
Para las empresas que operan dentro del mercado de la UE o exportan a él, el Reglamento EUDR presenta varios desafíos interconectados centrados en los datos, la visibilidad de la cadena de suministro y la gestión de riesgos, entre ellos:
Requisitos de trazabilidad y geolocalización
Los operadores deberán proporcionar la geolocalización (coordenadas o polígonos) de las unidades de producción, mapear las cadenas de suministro hasta el origen de las materias primas y demostrar el cumplimiento de la legislación local y el estatus de “libre de deforestación” (es decir, que no haya habido conversión de bosques después del 31 de diciembre de 2020).
Declaraciones de debida diligencia (DDS) y obligaciones de información
Una parte fundamental del Reglamento EUDR es la obligación de los operadores/comerciantes de presentar un Sistema de Información Detallado (DDS) a un sistema central de información y documentar las evaluaciones de riesgos, las medidas de mitigación y la verificación de las prácticas de los proveedores. El volumen y la complejidad de estas obligaciones se consideran importantes obstáculos.
Fiabilidad del sistema de datos y carga administrativa
La necesidad de una plataforma informática robusta que pueda gestionar grandes volúmenes de información, cotejar datos de múltiples países, clasificar el riesgo de las regiones de origen y permitir a las autoridades competentes garantizar el cumplimiento se señala como una limitación clave. La propuesta de la Comisión hace referencia a la «reducción de la carga en el sistema de información».
Responsabilidad aguas abajo frente a responsabilidad aguas arriba
La normativa designa a los operadores de la cadena de suministro (quienes introducen el primer producto en el mercado de la UE) como la principal parte obligada al cumplimiento. Los distribuidores, minoristas y procesadores de la cadena de suministro también deben verificar la integridad de la cadena, pero con menores obligaciones directas. Sin embargo, esta delimitación plantea desafíos en materia de coordinación de la cadena de suministro, contratos, auditorías e intercambio de datos.
PYMES, microempresas y clasificación de riesgos
Los pequeños productores y operadores (microempresas o pequeñas empresas) suelen carecer de recursos, sistemas de gestión de datos y capacidad para mapear a sus proveedores. La reciente propuesta de la Comisión pretende facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones (incluidas las declaraciones únicas), pero desde una perspectiva empresarial, esto aún plantea dudas sobre su preparación e integración con redes más amplias.
Abastecimiento global y cumplimiento de terceros países
Muchos de los productos afectados se producen fuera de la UE. Garantizar la legalidad local (del uso de la tierra, la conversión de bosques, la mano de obra, los acuerdos de exportación), recopilar los datos necesarios y tratar con proveedores de distintas jurisdicciones plantea una complejidad y un riesgo significativos.
Las empresas deben evaluar no solo sus operaciones directas, sino también el ecosistema más amplio de la cadena de suministro ascendente (y parcialmente descendente), identificar los puntos de riesgo, invertir en sistemas de datos/TI y coordinarse con los proveedores, a menudo en múltiples regiones geográficas.
Estado actual del Reglamento de la UE
Aquí tenéis un resumen de la situación actual (a octubre de 2025) con fechas clave, obligaciones y cambios propuestos:
- El Reglamento, formalmente Reglamento (UE) 2023/1115, entró en vigor en junio de 2023.
 - La fecha inicial de solicitud se pospuso del 30 de diciembre de 2024 al 30 de diciembre de 2025 para los operadores grandes/medianos.
 - El 21 de octubre de 2025, la Comisión Europea confirmó que las grandes y medianas empresas deben cumplir a partir del 30 de diciembre de 2025 (fecha en que entran en vigor las obligaciones legales).
 - Para las microempresas y pequeñas empresas (“operadores primarios micro/pequeños”), la Comisión ha propuesto aplazar el cumplimiento total de sus obligaciones hasta el 30 de diciembre de 2026 (en lugar de junio de 2026) en virtud de su propuesta de modificación.
 
La Comisión también ha propuesto un período de gracia de seis meses para las verificaciones/aplicaciones de la normativa por parte de las autoridades competentes para los operadores más grandes (es decir, la aplicación de la normativa comienza alrededor del 30 de junio de 2026 para los operadores grandes), mientras que los micro/pequeños operadores pueden enfrentarse a la aplicación de la normativa más adelante.
Las enmiendas propuestas incluyen medidas de simplificación: eximir a los operadores de la fase posterior de presentar la declaración simplificada si los operadores de la fase anterior ya lo han hecho; los microoperadores y pequeños operadores en países de bajo riesgo podrían necesitar solo una declaración simplificada única; y reducir la carga para los operadores primarios pequeños y microoperadores.
Aunque se debatió la posibilidad de aplazar la plena aplicación de la normativa para los grandes operadores hasta 2026, la Comisión rechazó un aplazamiento general de un año para todos.
Desde un punto de vista jurídico, hasta que la enmienda sea adoptada formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo, las fechas de aplicación jurídicamente vinculantes siguen siendo las originalmente acordadas.
Implicaciones para las empresas: Las empresas no pueden confiar en una demora uniforme; los grandes operadores deben actuar como si la fecha límite del 30 de diciembre de 2025 fuera definitiva, considerando al mismo tiempo un enfoque gradual, una aplicación transitoria y disposiciones especiales para los operadores más pequeños. Las exenciones para los comerciantes minoristas en las Declaraciones de Debida Diligencia reducirán en cierta medida la complejidad, pero aún tendrán que gestionar y almacenar grandes cantidades de datos, como los Números de Referencia y los Números de Verificación .
¿Qué pueden hacer las empresas para prepararse para el Reglamento de la UE sobre la Directiva de la UE en 2025?
Los siguientes pasos describen las prioridades prácticas para las empresas que se preparan para la siguiente fase de la implementación del Reglamento EUDR:
1. Reforzar los sistemas de debida diligencia y la documentación
Desarrollar o actualizar herramientas digitales para gestionar las Declaraciones de Debida Diligencia (DDS), registrar los datos de verificación de proveedores e integrarse con el próximo Sistema de Información EUDR de la UE.
2. Establecer protocolos de colaboración con proveedores e intercambio de datos.
Colaborar con los proveedores de materias primas, especialmente fuera de la UE, para recabar la información necesaria sobre el uso del suelo, la legalidad y la trazabilidad. Desarrollar capacidades y formación a largo plazo en las regiones de abastecimiento locales.
3. Planificar la documentación y la preparación para la auditoría
Mantener registros rastreables para demostrar la conformidad durante posibles auditorías o revisiones de cumplimiento a partir de mediados de 2026.
4. Monitorear las actualizaciones y enmiendas regulatorias
Realizar un seguimiento de la evolución de la propuesta de modificación del Reglamento EUDR en el Parlamento Europeo y el Consejo, para adaptar los planes en consecuencia.
El aplazamiento propuesto del Reglamento de la UE sobre la sostenibilidad (EUDR) no supone un abandono de la agenda de sostenibilidad de la UE, sino una reorientación para garantizar un cumplimiento creíble y vinculante. Las grandes empresas siguen enfrentándose al plazo vinculante de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas empresas pueden beneficiarse de obligaciones simplificadas o graduales.
Para las empresas, este periodo de transición representa una oportunidad para fortalecer la gobernanza interna, mejorar la transparencia de los proveedores e invertir en sistemas de datos capaces de gestionar la debida diligencia a gran escala. Dado que la Comisión hace hincapié en la preparación digital y la proporcionalidad, la participación proactiva será fundamental, y las empresas que se preparen ahora reducirán las futuras interrupciones y obtendrán una ventaja competitiva cuando se intensifique la aplicación de la normativa en 2026.
Acerca del autor
Coffee lover and COO of Era of We